Una escritura de compraventa sus costos dependen de los siguientes factores, el pago de aranceles en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca que son los que permiten la inscripción de este documento para que surta efectos frente a terceros, que significa esto: que formalmente el nuevo dueño tiene derechos reconocidos frente a ese inmueble; estos costos según la Ley son: de 0.67 centavos de dólar por cada centena o fracción de centena del valor del inmueble, traducido a palabras sencilla es que si el inmueble se adquiere en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA se cancelara un derecho registral por SESENTA Y TRES DOLARES.
Que sucede en los casos que el monto del inmueble supere los $ 28,571.43, el Notario deberá asegurarse que se pague a Hacienda el 3% del valor que sobrepase ese monto, aparte de los derechos registrales. Por qué el Notario tendrá que asegurarse de ese pago: porque de no hacerlo implica observaciones a su libro de protocolo por parte de la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, porque está dentro de las obligaciones para el Notario anexar ese recibo al legajo de anexos de su protocolo.
Otra de las obligaciones del Notario está en reportar a la Unidad Financiera de la FGR aquellas transacciones de inmuebles que superen los $ 10,000.00 en el sentido de que el comprador deberá justificar la procedencia de los fondos con los que adquiere la propiedad; aparte de todo ello el Notario deberá informar al vendedor que de ser una segunda compraventa el acto que está realizando deberá pagar a Hacienda el 10% sobre la ganancia de esa venta.
Hemos hablado de los costos que implica para el registro del documento, pero no de los honorarios del profesional, en este caso queda a discreción del profesional, aunque la costumbre de alguno Notarios es de cobrar el 1% del valor de la venta más los derechos de inscripción y/o pago de impuestos anteriormente descritos.